La
Constitución Política (CP), numerosas normas secundarias, múltiples
opiniones y puntos de vista aluden persistentemente al concepto de
‘seguridad jurídica’. Es uno de los principios más enunciados pero
menos comprendidos y aplicados. Más aún, constituye una genuina
aspiración de la sociedad. Pero, hay quienes dicen que la seguridad
jurídica es una excusa para mantener el statu quo, y un argumento para
defender privilegios y obstaculizar el cambio. Semejante tesis implica
colocar al poder sobre el Derecho y confundir la legitimidad con el
aval de una ideología, significa instrumentalizar la Constitución y las
leyes y someter los derechos fundamentales a la arbitraria
interpretación del Estado.
I.- La seguridad
jurídica en la normativa constitucional.- La seguridad jurídica es un
concepto de desarrollo reciente en los textos constitucionales del
Ecuador. La Constitución reformada en agosto de 1998 se ocupó del tema
en varios aspectos. Así:
1.1.- Seguridad
jurídica: derecho ciudadano y principio inspirador del debido proceso.-
La CP de 1998 es una de las que más se han ocupado de la seguridad
jurídica, habiéndola incluido entre los derechos de la personalidad
(art. 23, ordinal 26 de la CP). Por otra parte, ese concepto es el hilo
conductor de los 17 principios del debido proceso que enuncia el art.
24 del mismo estatuto constitucional, entre los que destacan: el de la
tipicidad en materia penal, el de la presunción de inocencia, el del
derecho de defensa, el derecho a ser sometido al juez natural, el de la
obligación de los poderes públicos de motivar las resoluciones que
afecten a los derechos de las personas, la prohibición de ser juzgado
más de una vez por la misma causa, y el derecho a la tutela judicial.
La
existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la
previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los
jueces. La responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la
posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones y
omisiones, garantizan el apego a la Ley. La seguridad jurídica tiene
que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate público,
abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la
sociedad para expedidas, y no solamente con la santificación
legislativa de las leyes.
La seguridad jurídica tiene que ver
con la irretroactividad de las leyes, con el principio de legalidad en
la actuación de la administración pública, con la atribución de
competencia a los jueces, etc. etc.
1.2.- La seguridad jurídica en la economía y en los
contratos.- La Constitución Política de 1998 llevó la seguridad
jurídica a la condición de primordial obligación estatal en el sistema
de economía social de mercado. El art. 244, numeral 1, asigna al Estado
la tarea de “garantizar el desarrollo de las actividades económicas,
mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten
y generen confianza”, es decir, que el mercado debe operar en una red
institucional y con instrumentos legales estructurados, que eliminen la
discrecionalidad de los agentes económicos y de la autoridad.
Adviértase que la actuación del Estado debe hacerse “mediante un orden
jurídico”, lo que es distinto de la simple intervención discrecional de
la administración pública. La Ley es, pues, el referente de carácter
fundamental en esas tareas estatales.
La seguridad jurídica es
el sustento de todos los contratos, ya sean administrativos o privados,
de compraventa o de trabajo. Si ese principio no se respeta, las
relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio de cada cual. Sin un
mínimo de estabilidad legal y certeza contractual, el abuso del
derecho, el abuso en la contratación y la interpretación interesada de
las cláusulas sería la norma.
Lamentablemente, esta tendencia
se ha afianzado en el Ecuador, donde es cada vez más frecuente que una
de las partes, y hasta el Estado, se ‘arrepientan’ de lo que pactaron,
con los más inverosímiles argumentos, basados incluso en el difuso
discurso de la ‘legitimidad’.
En nuestro tiempo, la seguridad
contractual empieza a estorbar y es signo del descrédito de los
principios y de la falta de voluntad en honrar los compromisos y las
obligaciones. Lo grave es que ese menoscabo del principio, que nace
primero en los estamentos políticos, contamina después a los miembros
de la sociedad civil y a los jueces, y resulta entonces que los
contratos, y las leyes que los sustentan, no son instrumentos que
expresan con rigor y precisión la voluntad de las partes, sino que se
convierten en flexibles y anecdóticos ‘referentes’ desprovistos de
valor jurídico y sometidos a consideraciones de cualquier otra índole.
1.3.-
La seguridad jurídica en la propiedad.- Si bien la garantía
constitucional de la seguridad jurídica prevista en el art. 23 de la CP
debe entenderse extendida a todos los aspectos de la vida de las
personas, sin embargo, la Constitución se refiere específicamente a la
propiedad en general y a la agrícola en particular, como derechos
garantizados por la normativa legal. En ese sentido, deben entenderse
los arts. 30, 33 y 267 de la Carta Política, y la expresa prohibición
de confiscar bienes a cualquier título. Es probable que estos
principios empiecen a considerarse también como incómodos estorbos. Ya
habrá, a su tiempo, toda una batería de razones sociológicas,
políticas, etc. para apuntalar posiciones ‘metajurídicas’ que
menoscaben este derecho fundamental. Ojalá no prosperen ideas dirigidas
a dejar a la propiedad como concesión graciosa y revocable del Estado,
y a los propietarios como sumisos dependientes de la burocracia.
1.4.-
La seguridad jurídica en lo judicial.- El principio de la unidad
jurisdiccional y el derecho a impugnar judicialmente todos los actos de
la administración pública (arts. 191 y 196), y la institución de la
cosa juzgada, son otras manifestaciones del principio de seguridad
jurídica, porque solo sometiendo la revisión de la idoneidad de los
actos y resoluciones administrativas a los tribunales, se puede
asegurar, aunque fuese relativamente, que el Estado, o la contraparte
de un contrato, obren con sujeción al Derecho y no en forma arbitraria.
Solo con seguridad jurídica hay firmeza en las sentencias. En el
presupuesto de la seguridad jurídica se basa todo el sistema de
administración de justicia. El mismo fundamento tiene el recurso de
casación, cuyo objetivo final es examinar la legalidad de los fallos y
ajustar las decisiones judiciales a los preceptos de la Ley.
II.-
Principio inspirador del ordenamiento jurídico.- La Constitución
española, en su Preámbulo que contiene los fundamentos del Estado
español, alude a la seguridad jurídica de tal modo y con tanta fuerza
que un autor la llamó “el principio general inspirador de todo el
ordenamiento jurídico”, de modo que no solamente es un valor y un
derecho esencial, como lo son la libertad, la justicia, la igualdad,
etc., sino que, además, la seguridad jurídica es la condición esencial
del Estado de Derecho; lo que significa que sin previsibilidad y
certeza respecto de las conductas del Estado y de la aplicación de las
normas, no es posible la vida civilizada. La seguridad jurídica es el
alma del ordenamiento jurídico, lo que lo explica y legitima.
Fuente: Diario El Comercio. Derechos reservados ® 2008 GRUPO EL COMERCIO C.A.